domingo, 26 de marzo de 2017

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Texto

Comité revolucionario de Asturias: Bando , 9 de octubre de 1934.
Hacemos saber:
Que el Comité Revolucionario, como intérprete de la voluntad popular y velando por los intereses dela revolución, se dispone a tomar con la energía necesaria todas las medidas conducentes a encauzar el curso del movimiento. A tal efecto, disponemos:

1. El cese radical de todo acto de pillaje, previendo que todo individuo que sea cogido en un acto de esa naturaleza será pasado por las armas.
2. Todo individuo que posea armas debe presentarse inmediatamente ante el Comité a identificar su personalidad. A quien se coja con armas en su domicilio o en la calle, sin la correspondiente declaración, será juzgado severísimamente.
3. todo el que tenga en su domicilio artículos, productos de pillaje, o cantidades de los mismos que sean producto de ocultaciones, se le conminará a hacer entrega de los mismos inmediatamente. El que así no lo haga, se atendrá a las consecuencias naturales como enemigo de la revolución.
4. todos los víveres existentes, así como artículos de vestir, quedan confiscados.
5. Se ruega la presentación inmediata a este Comité de todos los miembros pertenecientes a los Comités directivos de las organizaciones obreras d ela localidad para normalizar la distribución y consumo de artículos de vestir.

6. Los miembros de los Partidos y Juventudes obreras de la localidad deben presentarse inmediatamente con su correspondiente carnet para constituir la Guardia Roja, que ha de velar por el orden y la buena marcha de la Revolución.

Comentario carteles Guerra Civil
Cartel de propaganda "¡Pasaremos!"


Cartel de propaganda "Los nacionales"


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