miércoles, 5 de octubre de 2016

2.5

2.5. Los reinos cristianos en la Edad Media: organización política, régimen señorial y sociedad estamental.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA
La organización política de los dos principales reinos cristianos de la España medieval buscó en el Derecho Romano los argumentos legales para el reforzamiento del poder de la corona y la unificación jurídica de los diversos territorios que controla, con resultados desiguales.
En Castilla, la monarquía era autoritaria (poder de origen divino). Con las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá se logró unificar y centralizar la administración del reino (Hacienda, Justicia, Defensa), fortaleciendo el poder del monarca.
Aragón no era un estado unificado, sino una confederación de reinos (Aragón, Cataluña y Valencia), lo que explica la existencia de un virrey en cada uno.
La unificación legislativa se hizo, pero dentro de cada reino (Fueros-Usatges-furs). La monarquía era pactista, debía llegar a acuerdos con la nobleza, por lo que el rey tenía menos poder.


RÉGIMEN SEÑORIAL

El régimen señorial es una organización económica , social y jurídica que se define por las relaciones de dependencia existentes entre los individuos y el señor de los territorios en los que habitaban y desarrollaban sus actividades.
Conforme se  fueron ganando territorios a lo largo del proceso de reconquista, los reyes se vieron obligados a otorgar a la nobleza y a la iglesia una serie de concesiones tales como tierras, vasallos y ciertas funciones regias con el objetivo de defender y asegurar las tierras conquistadas, al tiempo que se procedía a su repoblación.
Fue en estas tierras donde se impuso el régimen señorial, según el cual , aquellas personas que habitaban en las tierras de un señorío estaban obligados a una relación de dependencia hacia su señor ,al debían  una serie de prestaciones en dinero, especie o, incluso, trabajo personal.
Podemos diferenciar dos tipos:
a. Hasta el siglo XII: señoríos territoriales
Son tierras que carecían de dueño previo, por lo que el nuevo señor adquiría su propiedad y la jurisdicción(administrar justicia) de sus habitantes.
b. A partir del siglo XII:señoríos jurisdiccionales
Los reyes otorgan a los señores propietarios el privilegio de la inmunidad( no intervienen los agentes del rey), además del derecho o jurisdicción sobre sus pobladores.

LA ORGANIZACIÓN SOCIAL
La sociedad estamental:
División social rígida: todos estaban encuadrados en un orden o estado o estamento con sus propias normas. La nobleza y el clero eran estamentos privilegiados El pueblo carecía de privilegios. No había movilidad social. Solo el clero bajo se nutría del pueblo.

- El clero: suministraba la ideología a la sociedad y velaba por la salvación de las almas.
El alto clero lo formaban obispos, abades, con rentas y privilegios iguales a la nobleza. El bajo clero eran los curas rurales, más cerca del pueblo.

- La nobleza: eran los defensores de la sociedad. El servicio de armas sólo pertenecía a ellos. : El título de noble era otorgado por el rey a cambio de un servicio prestado.
Alta nobleza: condes, duques, marqueses, tenían señoríos.
Nobleza media: caballeros. A veces con señoríos.
Baja nobleza : hidalgos en Castilla, infanzones en Aragón. Tenían bajo nivel de
riqueza.
Clero y nobleza tenían privilegios económicos y jurídicos: no pagaban impuestos o tenían tribunales propios. Los nobles con señoríos tenían además otros privilegios como: Derechos territoriales (cobrode rentas a campesinos y pastores), derechos personales (ser hospedado en casa de sus vasallos);
Monopolios (impuestos a los campesinos sobre molino, pontazgo, portazgo...); y jurisdiccionales (administrar justicia y nombrar cargos municipales).

- Pueblo o estado llano: campesinos, artesanos, burgueses. Era el más numeroso y con mucha diferencia. Debían trabajar para mantenimiento de todos

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