Texto
Comité revolucionario de Asturias: Bando , 9 de octubre de
1934.
Hacemos saber:
Que el Comité Revolucionario, como intérprete de la voluntad
popular y velando por los intereses dela revolución, se dispone a tomar con la
energía necesaria todas las medidas conducentes a encauzar el curso del
movimiento. A tal efecto, disponemos:
1. El cese radical de todo acto de pillaje, previendo que
todo individuo que sea cogido en un acto de esa naturaleza será pasado por las
armas.
2. Todo individuo que posea armas debe presentarse
inmediatamente ante el Comité a identificar su personalidad. A quien se coja
con armas en su domicilio o en la calle, sin la correspondiente declaración,
será juzgado severísimamente.
3. todo el que tenga en su domicilio artículos, productos de
pillaje, o cantidades de los mismos que sean producto de ocultaciones, se le
conminará a hacer entrega de los mismos inmediatamente. El que así no lo haga,
se atendrá a las consecuencias naturales como enemigo de la revolución.
4. todos los víveres existentes, así como artículos de
vestir, quedan confiscados.
5. Se ruega la presentación inmediata a este Comité de todos
los miembros pertenecientes a los Comités directivos de las organizaciones
obreras d ela localidad para normalizar la distribución y consumo de artículos
de vestir.
6. Los miembros de los Partidos y Juventudes obreras de la
localidad deben presentarse inmediatamente con su correspondiente carnet para
constituir la Guardia Roja, que ha de velar por el orden y la buena marcha de
la Revolución.
Comentario carteles Guerra Civil
Cartel de propaganda "¡Pasaremos!"
Cartel de propaganda "Los nacionales"
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